TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO O LA SANTA INQUISICIÓN. PERCY ZAPATA MENDO.
TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO O LA SANTA INQUISICIÓN
CONSIDERACIONES
PREVIAS
Actualmente se cree de buena fe que la Inquisición era una
monstruosa y criminal organización destinada a torturar y quemar vivos a seres
inocentes que no creían firmemente o que no cumplían los preceptos de la
Iglesia Católica. Para conocer la verdad de qué pensaban y cómo vivían las personas
de la Edad Moderna (siglos XVI-XVIII), y tratar así de entender mejor la
función y acciones de la Inquisición, es necesario establecer una comparación
entre la actuación de la Inquisición y el funcionamiento de la justicia
ordinaria o los tribunales civiles de aquellos siglos (“la justicia del Rey”, como se les llamaba generalmente). Y esa
comparación debe presentarse sistematizada en varios pasos o fases.
Por rigor intelectual, y por sentido común, para hacer una
comparación entre instituciones históricas es preciso partir de un principio
que es la norma de todo verdadero historiador serio: no se puede juzgar, ni
valorar, ni explicar el pasado con los criterios y valores del presente. Ya
sabemos que hay otro tipo de “historiadores”
que hacen lo contrario, y por eso sus teorías y curiosas ideas son las más
jaleadas, repetidas y difundidas; ante este hecho hay que recordar que Emil
Ludwig, en su biografía de Bismarck, recogía unas curiosas palabras del
Canciller: “Hay dos clases de historiadores.
Los unos hacen claras y transparentes las aguas del pasado; los otros las
enturbian”.
En segundo lugar, es preciso recordar uno de aquellos
criterios o valores: aunque el concepto y la doctrina de lo que es el Estado no
estaba desarrollado plenamente (sobre todo en la mentalidad de las gentes
sencillas), sí estaba universalmente entendida y extendida la idea de fidelidad
al Rey, a quien se suponía el único soberano de cada territorio (en nuestros
días, en los países democráticos el soberano es el pueblo, y en los países
socialistas, comunistas y autocráticos - como en el Zimbawe de Mugabe - el
Estado es el soberano y el propietario de los medios de producción). Para
aquellas gentes, desobedecer al Rey era el delito de felonía, y abandonar,
engañar, o burlar al Rey era el delito de alta traición; y ambos se pagaban con
la muerte. Por eso, la conducta de traición o de engaño a Dios (superior al
Rey), era aún más grave, y se castigaba no sólo con la muerte, sino con una
muerte cruel como “castigo” al
delincuente y espantosa para “ejemplo”
y advertencia a los demás. Esas muertes solían ser en la hoguera.
En tercer lugar, contra la falsa, famosa y difundida “leyenda negra” antiespañola, hay que
recordar que las condenas a muerte por cuestiones religiosas no eran exclusivas
de España ni de la Inquisición, sino algo corriente en toda Europa: así ocurría
en la Inglaterra anglicana (por ejemplo, con Tomás Moro), en la Francia de los
calvinistas hugonotes, en la calvinista Ginebra (con Miguel Servet, y con otros
muchos antes y después de él), entre los luteranos alemanes (con sus famosas “guerras de religión”, como en Francia)
e incluso en la Rusia ortodoxa de los voivodas y zares.
Un cuarto punto sería recordar que la Inquisición española no
fue ni la primera ni la única. La primera y modelo de todas las que vendrían
después fue la inquisición judía, una institución semirreligiosa y
semipolítica. La “inquisición” o
averiguación sobre alguien, junto con el castigo posterior si el resultado de
esa investigación mostraba que su acción era reprobable, no es un invento
medieval sino de la antigua teocracia judía: en el Antiguo Testamento (Deut 17,
2-7), se determina cómo debían ser los juicios en Israel para quien ofendiese a
Dios de palabra o de obra, ordenando una indagación o inquisición, un juicio y
la correspondiente condena. Por eso, este sistema se aplicó a Jesucristo, que
fue espiado y discutido por sacerdotes (Mt 21, 23) y fariseos (Mt 22, 15-22);
luego fue apresado por ellos en el Huerto de los Olivos (Mt 26, 47-56), llevado
ante el Sanedrín y condenado por los sacerdotes y autoridades judías (Mt 26,
57-66). La antigua Sinagoga distinguía tres grados de anatema o condena: la
separación (niddui), la excomunión (herem) y la muerte (schammata); con arreglo
a esto, juzgaron y condenaron a Jesucristo al schammata (Jn. 18, 14), y se lo
entregaron a los romanos para que le mataran.
Esta inquisición y su sistema de apresamiento y condena se ve
más clara aún en los Hechos de los Apóstoles (8, 1-33 y 9, 1-30), donde se
narra la persecución judía contra los primeros cristianos y cómo el Sumo
Sacerdote envió a Saulo hacia Damasco para averiguar si los judíos de Siria se
habían hecho cristianos, y en ese caso traerlos encadenados a Jerusalén:
durante su viaje a Damasco, el inquisidor judío Saulo se convirtió al
cristianismo y trocó su nombre por el de San Pablo, el decimocuarto apóstol
cristiano.
Más tarde, en la Edad Media, apareció en Europa la
Inquisición medieval. Europa sufría una grave conmoción: en Flandes habían
aparecido unos predicadores que enseñaban extrañas doctrinas y, como el pueblo
flamenco los consideró herejes, se vieron forzados a huir. Se refugiaron en el suroeste
de Francia, en torno a Albi: por eso los eclesiásticos los llamaban “albigenses”, pero el pueblo los conocía
como “cátaros”. El problema era que
no sólo hablaban de dogmas y sacramentos religiosos, sino de instituciones
sociales, como el matrimonio, la jerarquía (la eclesiástica -papado- y la civil
-monarquía-). Siguiendo los precedentes judíos contenidos en las Sagradas
Escrituras, la Iglesia creó también un sistema de averiguación sobre la posible
herejía: en su bula Excommunicamus, de 1231, el papa Gregorio IX instituyó un
Tribunal de la Inquisición para perseguir la herejía de los cátaros o
albigenses.
De ese modo la Curia pontificia tomaba las riendas en el
asunto de las herejías, se reducía la responsabilidad de los obispos en materia
de ortodoxia, se sometía a los inquisidores bajo la jurisdicción del
pontificado, y se establecían severos castigos; el cargo de inquisidor fue
confiado casi exclusivamente a frailes franciscanos y dominicos por su mejor
preparación teológica y su rechazo a las ambiciones mundanas. Al poner bajo
dirección pontificia la persecución de los herejes, el papa se adelantó al
emperador del Sacro Imperio, el zuavo Federico II Stauffen, quien
previsiblemente quería tomar esa iniciativa para utilizarla con objetivos
políticos. Restringida en principio a Alemania y Aragón, la nueva institución
entró enseguida en vigor en el conjunto de la Iglesia, aunque no funcionara por
entero o lo hiciera de forma muy limitada en muchas regiones de Europa. Tiempo
después, cayó en desuso y permaneció así durante siglos.
Otros herejes de la época, condenados ya en el IV Concilio de
Letrán, de 1215 (Dz 434), eran los valdenses. Tras ser aplastados los
albigenses en la cruzada levantada contra ellos, los valdenses fueron las
siguientes víctimas de la Inquisición en Francia: en 1487, el papa Inocencio
VIII organizó una cruzada contra ellos en el Delfinado y Saboya (hoy
territorios de Francia).
Por estos años apareció la Inquisición española. Es sabido
que, tras las persecuciones europeas contra los judíos y su expulsión de los
diversos reinos (los primeros fueron los ingleses en 1290, con Eduardo I),
muchos de ellos se refugiaron en los diversos reinos cristianos de España. Su
preparación y su fraternidad étnico-religiosa permitieron que volviesen a detentar
puestos dirigentes en todos los reinos y ámbitos. Las gentes del pueblo miraban
con aversión a los que, viniendo de fuera, se adueñaban de lo de dentro; por si
fuera poco, la peste negra y otros acontecimientos extraños (los martirios de
Santo Dominguito del Val y del Santo niño de La Guardia -Toledo-, que no eran
propiamente ritos religiosos judíos, sino ritos satánicos hechos por odio a
Cristo) concitó mucha enemistad hacia sus autores.
Muchos judíos se convirtieron entonces al Cristianismo, pero
parte de ellos seguía practicando su religión y ocupaba puestos hasta en la
Iglesia, burlando la fe de las gentes y profanando la religión. Y esto era lo
más grave: si entonces la traición al rey era el delito de felonía y lesa
majestad que se castigaba con la muerte, la traición contra Dios y su religión
era un sacrilegio o pecado nefando que merecía el peor castigo. De ese modo, a
fines del siglo XV recibieron los Reyes Católicos las quejas de sus pueblos
contra los “falsos cristianos” judíos
y moriscos, que se mofaban de Cristo y de los dogmas de la Iglesia y actuaban
en contra de los intereses del reino. La realidad es que hubo muchos judíos y
musulmanes que se bautizaron de buena fe y con toda sinceridad, pero otros lo
hicieron para no ser molestados y proseguir sus negocios: estos últimos eran
los que constituían una semilla de herejías y de discordia social, y los más
escandalosos eran los falsos conversos que habían llegado a sacerdotes y
obispos de la Iglesia y se reían de los dogmas, devociones y ceremonias
cristianas.
Además de la aversión popular, estaba la académica y erudita
de los propios conversos: el “Fortalitium
Fidei” de Fr. Alonso de Espina, y la “Historia
de los Reyes Católicos” del cura de Los Palacios (1478), ambos judíos: sus
obras eran antijudías y acusaban a los falsos conversos de haberse infiltrado
en el episcopado y el sacerdocio, poniendo en peligro la cristiandad. Para
depurar a los culpables y respetar a los inocentes, los Reyes pidieron al papa
Sixto IV que introdujera la Inquisición también en Castilla, pues en Aragón ya
había existido. La creación del Santo Oficio de la Inquisición tendría un
carácter especial en España por depender los jueces inquisidores directamente
de la Corona. El papa Sixto IV se lo concedió por la bula “Exigit sincerae devotionis affectus” (1478), siendo su primer
inquisidor general el dominico judío Tomás de Torquemada, al que sucedieron
otros de similar procedencia: de ahí viene la expresión “el furor de los conversos”. Hay que destacar que la Inquisición
española perseguía no sólo los delitos de herejía (recuérdese que en toda
Europa se actuaba de igual forma: así Calvino con Servet, o Enrique VIII con
Tomás Moro), sino también la blasfemia, la homosexualidad o sodomía, el
adulterio -tanto el masculino como el femenino-, y otros pecados socialmente
rechazables en la mentalidad de la época, castigando cada uno de ellos según su
gravedad.
Otro de los más acérrimos críticos fue Don Juan Antonio
Llorente (nació en 1756 y murió en 1823), que en su “Historia Crítica de la Inquisición Española” (Madrid, 1822),
expuso un cuadro completo de los ejecutados que calcula en los 328 años de
existencia del Tribunal, desde 1481 hasta 1808 en que lo abolió el invasor
francés. Los totales a los que llega Llorente (capítulo 46 artículo 1), fue:
a)
“Quemados en persona (que, entiéndase
bien, significa quemados vivos): 31,912″.
b)
“Quemados en estatua: 17,659″.
c)
“Penitenciados con penas graves:
291,450″.
Entonces para Llorente, con los tres sumandos antedichos
forma su impresionante total de 341,021.
El antropólogo norteamericano Marvin Harris no es sospechoso
de partidismo clerical ni supersticioso, sino más bien de todo lo contrario; en
uno de sus libros sobre la brujería y su represión en los tribunales reales o
municipales durante la Edad Moderna en Europa recoge y refleja los trabajos de
otros “especialistas” en esos temas:
“[…] Se estima que
500.000 personas fueron declaradas culpables de brujería y murieron quemadas en
Europa entre los siglos XV y XVII. Sus crímenes: un pacto con el diablo; viajes
por el aire hasta largas distancias montadas en escobas; reunión ilegal en
aquelarres, adoración al diablo; besar al diablo bajo la cola; copulación con
íncubos, diablos masculinos dotados de penes fríos como el hielo, o copulación con
súcubos, diablos femeninos. A menudo se agregaban otras acusaciones más
mundanas: matar la vaca del vecino, provocar granizadas, destruir cosechas,
robar y comer niños. Pero más de una bruja fue ejecutada sólo por el crimen de
volar por el aire para asistir a un aquelarre”.
¿Fueron tan así de exorbitantes las cifras?
LA
SANTA INQUISICIÓN
La Inquisición española o Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición fue una institución fundada en 1478 por los Reyes Católicos para
mantener la ortodoxia católica en sus reinos. La Inquisición española tiene
precedentes en instituciones similares existentes en Europa desde el siglo XII,
especialmente en la fundada en Francia en el año 1184. La Inquisición española
estaba bajo el control directo de la monarquía. No se abolió definitivamente
hasta 1834, durante el reinado de Isabel II. Pero su abolición fue aprobada en
las cortes de Cádiz en 1812 por mayoría absoluta.
La Inquisición, como tribunal eclesiástico, sólo tenía
competencia sobre cristianos bautizados. Durante la mayor parte de su historia,
sin embargo, al no existir libertad de culto ni en España ni en sus territorios
dependientes, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los
súbditos del rey de España.
SUS
COMPETENCIAS
La Inquisición fue creada para evitar los avances de la
herejía, se ocupó también de una amplia variedad de delitos que sólo
indirectamente pueden relacionarse con la heterodoxia religiosa. Sobre el total
de 49 092 procesados en el período de 1560 a 1700 de los que hay registro en los
archivos de la Suprema fueron juzgados los siguientes delitos: judaizantes
(5007); moriscos (11 311); luteranos (3499); alumbrados (149); supersticiones
(3750); proposiciones heréticas (14 319); bigamia (2790); solicitaciones
(1241); ofensas al Santo Oficio (3954); varios (2575).
Estos datos demuestran que no sólo fueron perseguidos por la
Inquisición los cristianos nuevos (judeoconversos y moriscos) y los
protestantes, sino que muchos cristianos viejos sufrieron su actividad por
diferentes motivos.
Bajo el rubro de “proposiciones
heréticas” se incluían todos los delitos verbales, desde la blasfemia hasta
afirmaciones relacionadas con las creencias religiosas, la moral sexual o el
clero. Muchas personas fueron procesadas por afirmar que la “simple fornicación” (relación sexual
entre solteros) no era pecado, o por poner en duda diferentes aspectos de la fe
cristiana, tales como la presencia real de Cristo en la Eucaristía o la
virginidad de María. También el propio clero era acusado en ocasiones de
proposiciones heréticas. Estos delitos no llevaban aparejadas generalmente
penas demasiado graves.
La Inquisición era competente además en muchos delitos contra
la moral, a veces en abierto conflicto de competencias con los tribunales
civiles. En particular, fueron muy numerosos los procesos por bigamia, un
delito relativamente frecuente en una sociedad en la que no existía el
divorcio. En el caso de los hombres, la pena solía ser de cinco años de
galeras. La bigamia era asimismo un delito frecuente entre las mujeres. También
se juzgaron numerosos casos de solicitación sexual durante la confesión, lo que
indica que el clero era estrechamente vigilado.
EL
NÚMERO DE CONDENADOS
El cronista Hernando del Pulgar, contemporáneo de los Reyes
Católicos, calculó que hasta 1490 (sólo una década después del comienzo de su
actividad), la Inquisición habría quemado en la hoguera a 2000 personas, y
reconciliado a otras 15 000.
Las primeras estimaciones cuantitativas del número de
procesados y ejecutados por la Inquisición Española las ofreció Juan Antonio
Llorente, que fue secretario general de la Inquisición de 1789 a 1801 y publicó
en 1822, en París, Historia crítica de la Inquisición. Según Llorente, a lo
largo de su historia la Inquisición habría procesado a un total de 341 021 personas,
de las cuales algo menos de un 10 % (31 912) habrían sido ejecutadas. Llegó a
escribir: “Calcular el número de víctimas
de la Inquisición es lo mismo que demostrar prácticamente una de las causas más
poderosas y eficaces de la despoblación de España”. El principal
historiador moderno de la Inquisición, Henry Charles Lea, autor de “History of the Inquisition of Spain”,
consideró que estas cifras, que no se basan en estadísticas rigurosas, eran muy
exageradas.
Los historiadores modernos han emprendido el estudio de los
fondos documentales de la Inquisición. En los archivos de la Suprema,
actualmente en el Archivo Histórico Nacional, se conservan, en los informes que
anualmente debían remitir todos los tribunales locales, las relaciones de todas
las causas desde 1560 hasta 1700. Ese material proporciona información de 49
092 juicios, que han sido estudiados por Gustav Henningsen y Jaime Contreras. Según
los cálculos de estos autores, sólo un 1,9 % de los procesados fueron quemados
en la hoguera.
Los archivos de la Suprema apenas proporcionan información
acerca de las causas anteriores a 1560. Para estudiarlas, es necesario recurrir
a los fondos de los tribunales locales, pero la mayoría se han perdido. Se
conservan los de Toledo, Cuenca y Valencia. Dedieu ha estudiado los de Toledo,
donde fueron juzgadas unas 12.000 personas por delitos relacionados con la herejía.
Ricardo García Cárcel ha analizado los del tribunal de Valencia. De las
investigaciones de estos autores se deduce que los años 1480-1530 fueron el
período de más intensa actividad de la Inquisición, y que en estos años el
porcentaje de condenados a muerte fue bastante más significativo que en los
años estudiados por Henningsen y Contreras.
García Cárcel estima que el total de procesados por la
Inquisición a lo largo de toda su historia fue de unos 150 000. Aplicando el
porcentaje de ejecutados que aparece en las causas de 1560-1700 —cerca de un 2
%— podría pensarse que una cifra aproximada puede estar en torno a las 3000
víctimas mortales.
Stephen Haliczer, uno de los profesores universitarios que
trabajaron en los archivos del Santo Oficio, dice que descubrió que los inquisidores
usaban la tortura “con poca frecuencia”
y generalmente durante menos de 15 minutos. De 7000 casos en Valencia, en menos
del 2 % se usó la tortura y nadie la sufrió más de dos veces. Más aún, el Santo
Oficio tenía un manual de procedimiento que prohibía muchas formas de tortura
usadas en otros sitios de Europa. Los inquisidores eran en su mayoría hombres
de leyes, escépticos en cuanto al valor de la tortura para descubrir la
herejía.
LOS
VEREDICTOS DEL SANTO OFICIO
El proceso podía ser “suspendido”,
con lo que en la práctica el acusado quedaba libre, aunque bajo sospecha, y con
la amenaza de que su proceso se continuase en cualquier momento. La suspensión
era una forma de absolver en la práctica sin admitir expresamente que la
acusación había sido errónea.
El acusado podía ser “penitenciado”.
Era el menor de los castigos que se imponían. El culpable debía abjurar públicamente
de sus delitos (abjuración de levi si era un delito menor, y abjuración de
vehementi si el delito era grave), y después cumplir un castigo espiritual o
corporal. Entre éstos se encontraban el sambenito, el destierro (temporal o
perpetuo), multas o incluso la condena a galeras.
El acusado podía ser “reconciliado”.
Además de la ceremonia pública en la que el condenado se reconciliaba con la
Iglesia Católica (el auto de fe), existían penas más severas, entre ellas
largas condenas de cárcel o galeras, y la confiscación de todos sus bienes.
También existían castigos físicos, como los azotes. Los reconciliados no podían
ocupar cargos eclesiásticos ni empleos públicos, así como tampoco podían
ejercer determinadas profesiones, como recaudador de impuestos, médico,
cirujano o farmacéutico. La inhabilitación se extendía a sus hijos y nietos,
aunque éstos podían librarse de ella pagando una multa llamada de composición.
El máximo castigo era la “relajación”
al brazo secular, que implicaba la muerte en la hoguera. Recibían esta pena los
herejes impenitentes y los “relapsos” (reincidentes). La ejecución era pública.
Si el condenado se arrepentía, se le estrangulaba mediante el garrote vil antes
de entregar su cuerpo a las llamas. Si no, era quemado vivo. Los casos más
frecuentes eran los de que, bien por haber sido juzgados in absentia, bien por
haber fallecido antes de que terminase el proceso, eran quemados en efigie.
La distribución de las penas varió mucho a lo largo del
tiempo. Según se cree, las condenas a muerte fueron frecuentes sobre todo en la
primera etapa de la historia de la Inquisición (según García Cárcel, el
tribunal de Valencia condenó a muerte antes de 1530 al 40% de los procesados,
pero después el porcentaje bajó hasta el 3%). Kamen confirma esta tesis de que
las condenas a muerte pasado el primer periodo se redujeron drásticamente, como
lo muestran los datos de los tribunales de Valencia y de Santiago. En Valencia
entre 1566-1609 sólo el 2 por 100 fueron quemados en persona y el 2,1 por 100
en efigie; en Santiago, entre 1560 y 1700, el 0,7 en persona y el 1,9 en
efigie. En el siglo XVIII las "relajaciones"
disminuyeron aún más y así durante los veintinueve años de los reinados de
Carlos III y Carlos IV sólo cuatro personas murieron en la hoguera.
RELATO
DE UN ENCUENTRO CON EL SANTO OFICIO
Mateo-José Orfila y Rotger (1787-1853), médico y químico
español nacionalizado francés en 1819, luego catedrático de Química en la
Sorbona y decano en su Facultad de Medicina, así como presidente del Colegio de
médicos, relataba que en su juventud (1805) había ganado en la universidad de
Valencia un certamen público sobre Geología; alguien denunció a la Inquisición
las ideas sobre la antigüedad del mundo expuestas por él, por lo que tuvo que
declarar ante el inquisidor Nicolás Lasso. El mismo Orfila relató aquella
entrevista:
“Me encontré delante de
un sacerdote de unos cincuenta años, de buena planta y de aspecto majestuoso,
de maneras nobles y distinguidas. Pronto me di cuenta de que sus conocimientos
y espíritu le colocaban en primera fila de los hombres de la Ilustración. Ayer
por la tarde -me dijo- tuvisteis un gran éxito que aplaudo, tanto más cuanto
que aprecio a la juventud estudiosa y procuro estimularla con todos los medios
de que dispongo. ¿Quién sois? ¿De dónde venís? ¿Qué queréis hacer? De repente,
sus amistosas palabras desvanecieron el miedo que tenía y me cohibía en una
conversación que podría tener consecuencias desagradables para mí. Le contesté
respetuosamente, procurando demostrar que no estaba intimidado. Me preguntó:
¿Es verdad que en la sesión de ayer por la noche, cuando se os preguntó,
dejasteis entrever, siguiendo los conocimientos físicos y geológicos que habéis
aprendido en los libros franceses, que el mundo es más antiguo de lo que se ha
creído hasta ahora, y que al mismo tiempo dejasteis traslucir que vuestras
opiniones sobre la creación de tantas maravillas no son completamente
ortodoxas? Decidme la verdad. Mi contestación fue clara, de modo que quedó
satisfecho. Entonces se levantó y me invitó a entrar en su hermosa biblioteca,
señalándome, entre otros libros, las obras completas de Voltaire, de Rousseau,
de Helvetius y de otros autores modernos. Para terminar me dijo: Marchaos,
joven; continuad tranquilamente vuestros estudios y no olvidéis desde ahora que
la Inquisición de nuestro país no es tan rencorosa como se dice, ni se preocupa
tanto en perseguir como dice la gente”.
MOTIVOS
PARA EL ESTABLECMIENTO DEL TRIBUNAL EN EL NUEVO MUNDO
Las principales motivaciones para el establecimiento del
Santo Oficio en las colonias hispanoamericanas fueron las siguientes:
1. Los continuos ataques de los corsarios y piratas
protestantes, principalmente ingleses, holandeses y franceses, quienes
inclusive pusieron en riesgo el dominio hispano sobre sus colonias. Éstos no
sólo atacaban las embarcaciones españolas para adueñarse de éstas y sus
mercaderías, también secuestraban a las tripulaciones y a los pasajeros para
exigir rescates, mientras que en otros casos los vendían como esclavos. A todo
ello se añaden innumerables abusos y asesinatos. Ninguna población costeña o
cercana a la costa se hallaba segura. Así lo demuestran los ataques realizados
en Veracruz, Cartagena, Maracaibo, Santa Marta, Callao, Paita, Arica, La
Habana, Puerto Rico, Santiago de Cuba, Santo Domingo, Jamaica, etc. La enorme
mayoría de los enjuiciados por la Inquisición por tales motivos fueron
sentenciados a un periodo de prisión. En cambio, los piratas procesados por los
tribunales civiles eran condenados a la horca.
2. A raíz de la conquista se había producido un relajamiento
de la moral pública y privada. La vida de los hispanos en Indias resultaba
escandalosa y se daban muchos casos de poligamia, blasfemia, idolatría,
brujería, etc. Ante ello, las autoridades virreinales así como los cabildos,
las autoridades eclesiásticas y numerosos personajes ─entre ellos fray
Bartolomé de las Casas─ solicitaron a la corona el establecimiento de la
Inquisición para que se corrigiesen tales desviaciones.
En Hispanoamérica hubo tres tribunales: Lima y México,
establecidos por Felipe II en 1569, y Cartagena, establecido por Felipe III en
1610.
EL
TRIBUNAL EN LIMA
El Tribunal comenzó sus acciones en un local alquilado que se
ubicaba al frente de la Iglesia de la Merced, en el actual jirón de la Unión;
pero, como este era muy céntrico y resultaba poco propicio para su
funcionamiento, en 1584 se trasladó a la casa de Nicolás de Rivera el mozo,
donde funcionó hasta que fue abolida.
Por disposición del Rey Felipe II los indígenas estuvieron
exceptuados del fuero inquisitorial. La acción del Tribunal sólo comprendía a
las minorías blanca, mestiza o negra.
Las mayores sanciones que aplicó el Tribunal durante sus años
iniciales recayeron generalmente en protestantes extranjeros hacia los cuales
existía no sólo animadversión religiosa sino, sobre todo, política. El primer
condenado al quemadero fue el francés Mateo Salado en el auto de fe del 15 de
noviembre de 1573. Otros condenados a igual pena, por el mismo motivo, fueron
los flamencos Juan Bernal y Miguel del Pilar. Muchos de los procesados como
luteranos en realidad eran piratas. Cabe recordar que, por aquel entonces,
Inglaterra y otras potencias europeas los utilizaba en su lucha contra España
para destruir su poderío económico y militar, establecer puntos de penetración
en el Nuevo Mundo y asegurar su control sobre los mares. A la Inquisición
fueron llevados algunos como Juan Drake (sobrino del famoso Francisco Drake),
Juan Butler, Juan Exnem, Thomas Xeroel, Richard Ferruel, etc. Ellos fueron
acusados de luteranismo así como de realizar proselitismo a favor de las sectas
protestantes. La mayoría de ellos terminó reconciliada mientras que tres
acabaron sus días en la hoguera: Walter Tiller, Eduardo Tiller y Enrique Oxley
(05-04-1592).
En cuanto al trato proporcionado a las brujas la Inquisición
resultó sorprendentemente benigna para su época. Mientras en los países
protestantes se cuentan por decenas y aún cientos de miles las víctimas de la
caza de brujas que terminaron sus días en la hoguera, el Tribunal consideraba
que se trataba de un delito debido a la ignorancia de las gentes y que no tenía
más realidad que la que sus mentes le asignaban y la viveza de algunas personas
que ganaban dinero aprovechándose de la credulidad ajena. Por otro lado, los
brebajes utilizados por las brujas, entre ellos sustancias venenosas,
representaban un peligro para la salud pública. A las personas culpables se les
sentenciaba a recibir una cantidad variable de azotes que fluctuaba entre los
50 y los 200. Se podía añadir, dependiendo de la gravedad de los hechos, el
destierro por tiempo determinado, la prestación de servicios en hospitales y
presidios, el pago de alguna multa e, inclusive, la confiscación de sus bienes.
En sus dos siglos y medio de existencia (1569-1820) el
Tribunal procesó 1477 personas en 1526 juicios. El número de juicios es mayor
porque varias personas fueron procesadas en más de una oportunidad.
El Tribunal de Lima sentenció a muerte a 32 personas, la
mitad de ellos quemados vivos y otros tantos condenados al garrote. De los
condenados a muerte, 23 (71.88%) lo fueron por judaizantes (15 portugueses, 7
españoles ─de los cuales 4 eran hijos de portugueses─ y un criollo, también
hijo de portugueses); 6 (18.75%) por luteranos (3 ingleses, 2 flamencos y 1
francés); 2 (6.25%) por sustentar y difundir públicamente proposiciones
heréticas (uno de ellos fue el limeño Juan Bautista del Castillo (1608), mientras que el otro era español) y 1 (3.12%)
por alumbrado (español).
Del total de procesados 1.253 (84.84%) fueron hombres y 224
(15.16%) mujeres.
CONCLUSIÓN
La Inquisición española ha sido tratada con una dureza
deformada, crispada y sectaria que ha exagerado sus aspectos más negativos
olvidando lo ocurrido en otros países. El mismo Henry Kamen ha calculado que la
Inquisición sólo hizo ejecutar al 2 % de los acusados que encausó, lo que
vendría a arrojar una cifra de cerca de 1.300 condenados en todo el territorio
de la monarquía hispánica, incluidos los Virreinatos de América y de Italia en
los casi cuatrocientos años que duró; ciertamente hubo más quemados en efigie,
o cadáveres, o condenados in absentia, etc. Kamen dice que “cualquier comparación entre tribunales seculares e Inquisición arroja
un resultado favorable a ésta en lo que a rigor se refiere”. Si comparamos
esa exigua cifra con la de franceses muertos en la matanza de San Bartolomé,
resulta cercana; si la comparamos con la de brujas quemadas vivas en Inglaterra
y Alemania (300.000), éstas fueron 250 veces más; si lo hacemos con los
guillotinados de la Revolución francesa entre 1792 a 1794 (34.000), los
revolucionarios la superan con creces; si la relacionamos con los muertos en
campos de concentración nazis, o en los comunistas de la Siberia de Stalin, es
infinitamente menor; si la cotejamos con los muertos del actual terrorismo
islámico (EE.UU., Madrid, Irak, etc.) o el de los judíos en Palestina y
territorios ocupados, la cifra se queda demasiado corta.
VOCABULARIO
1)
JUDAIZANTE: Se convierte al judaísmo.
2)
MORISCOS: Fueron los musulmanes del Al-Andalus.
3)
LUTERANO: Un movimiento religioso protestante
inspirado institucionalmente en las enseñanzas de Martín Lutero (1483-1546)
4)
ALUMBRADOS: Los alumbrados fueron un movimiento
religioso español del siglo XVI en forma de secta mística, que fue perseguida
por considerarse herética y relacionada con el protestantismo.
5)
HERÉTICO: De hereje; que practica la herejía.
Herejía es una creencia o teoría controvertida o novedosa, especialmente
religiosa, que entra en conflicto con el dogma establecido. Se diferencia de la
apostasía, que es la renuncia formal o abandono de una religión, y la
blasfemia, que es la injuria o irreverencia hacia la religión.
6)
SUPERSTICIÓN: Es la creencia contraria a la razón
que atribuye una explicación mágica a la generación de los fenómenos, procesos
y sus relaciones. Aunque se trata siempre de creencias sin ningún tipo de
evidencia científica, el concepto no siempre engloba todo lo que no es
científico. Algunas definiciones del término excluyen, por ejemplo, a las
creencias de la fe religiosa, las cuales no son científicamente probables, pero
según esta delimitación del concepto, tampoco constituyen supersticiones.1 La
denominación se aplica también en sentido peyorativo a formas de creencias,
prácticas y rituales religiosos que no corresponden a las opiniones y
convicciones propias. En el sentido coloquial general se utiliza de manera
equivalente a los conceptos de irracional o no científico.
7)
BIGAMIA: La bigamia es el acto y estado de
una persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya
casada. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis,
que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, mujer, por lo que en su
sentido etimológico equivale a matrimonio doble de un hombre con dos mujeres. En
el campo del derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se
contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y
única forma del matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición
cristiana la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con
herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas.
8)
SOLICITACIÓN: La Iglesia Católica ha protegido a
través de su derecho penal la santidad del sacramento de la penitencia. Para
ello -además de otros delitos- ha tipificado el crimen sollicitationis o crimen
de solicitación. Este delito penaliza la solicitación a un pecado grave contra
el sexto mandamiento (actos impuros) por parte del confesor.
9)
SAMBENITO: Era una prenda utilizada
originalmente por los penitentes católicos para mostrar público arrepentimiento
por sus pecados, y más adelante por la Inquisición española para señalar a los
condenados por el tribunal, por lo que se convirtió en símbolo de la infamia.
REFERENCIAS
1.
Kamen,
Henry (2011). La Inquisición en España. Una revisión histórica. pp. 193–194.
«El número proporcionalmente pequeño de ejecuciones un argumento eficaz contra
la leyenda de un tribunal sediento de sangre. Nada, ciertamente, puede borrar
el horror de los primeros y terribles años. Ni pueden minimizarse ciertas
explosiones ocasionales de salvajismo, como las padecidas por los chuetas a
finales del siglo XVII. Pero está claro que la Inquisición, durante la mayor
parte de su existencia, estuvo lejos de ser una máquina de la muerte, tanto por
sus propósitos como por lo que realmente podía llevar a cabo.»
2.
Juan
Antonio Llorente: Historia crítica de la Inquisición en España (tomo IV, p.
183). Madrid: Hiperión, 1980.
3.
Contreras, Jaime y Gustav Henningsen
(1986). “Forty-four thousand cases of the Spanish Inquisition (1540-1700):
analysis of a historical data bank”, en Henningsen G., J. A. Tedeschi et al.
(comps.), The Inquisition in early modern Europe: studies on sources and
methods. Dekalb:
Northern Illinois University Press.
4.
Jean-Pierre
Dedieu: «Los cuatro tiempos», en Benassar, Bartolomé: Inquisición española:
poder político y control social; pp. 15-39.
5.
García
Cárcel, Ricardo: Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia,
1478-1530. Barcelona, 1976.
6.
Pérez, Joseph (2006). The Spanish
Inquisition: a history. New Haven, CT: Yale University Press; p. 173.
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